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SEGURO DE CRÉDITO & CAUCIÓN

  GARANTÍAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN:
Las empresas que licitan en subastas o concursos para adjudicarse contratos de obra, suministros o servicios, con cualquiera de las diferentes Administraciones del Estado (Central, Autonómica o Local) deben ajustarse a los términos dispuestos en la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas y muy especialmente en cuanto a la constitución de garantías se refiere, a lo fijado en los artículos 36 (Para poder licitar en los concursos públicos o subastas convocados por la Administración), 37 (En el caso de resultar adjudicatario de los contratos regulados por la Ley 13/95) y 100 (Para percibir abonos a cuenta) de dicho cuerpo legal.

AFIANZAMIENTO DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS:
Según lo establecido en la Ley 57/68 de 27 de Julio, el Decreto 2114/68 de 24 de Julio, el Decreto 3114/68 de 12 de Diciembre, el Real Decreto 515/89 de 21 de Abril y la disposición adicional primera de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, los promotores de viviendas tanto en régimen normal como en el caso de cooperativas o comunidades de propietarios, que perciban anticipadamente de los compradores de una parte o la totalidad del precio de la vivienda, están obligados a garantizarles la devolución de dichos anticipos incrementados con los intereses correspondientes para el caso de que no se entregue la vivienda o que aún entregada no obtuviera la correspondiente cédula de calificación provisional (VPO) o cédula de primera ocupación o de habitabilidad.

SEGUROS DE CAUCIÓN FRENTE AVALES BANCARIOS:
El seguro de caución ofrece una serie de ventajas competitivas frente a productos que ofrecen las entidades bancarias, tales como el aval bancario o la fianza.

1. Menor coste económico. Las aseguradoras ofrecen tasas muy competitivas frente a las que ofrecen las entidades bancarias. Además, en Corredoría Lorente nos encargamos de buscar entre las compañías el producto que mejor se adapta al cliente.
Otra de las ventajas que ofrece el seguro de caución es que no implica ningún gasto en concepto de estudio, apertura, formalización o mantenimiento, ni obliga a ningún tipo de contraprestación complementaria, como, por ejemplo, la apertura de cuentas bancarias.

2. Liberalización de cúmulos financieros. Gracias a la contratación de un seguro de caución las empresas liberan cúmulos financieros ya que no están sujetos a la obligación de informar al CIRBE como hacen los bancos. De esta forma los cúmulos financieros que suponen los avales y que los bancos tendrían imputados a las líneas de crédito, pueden ser utilizados para la financiación del desarrollo de su actividad empresarial, indudablemente, una de las principales preocupaciones de la empresa española en la actualidad.
Igualmente, al no constar en balance, sanea aún más las cuentas de la empresa

3. Agilidad en el servicio. Una vez contratada la póliza, la emisión de garantías de caución es inmediata, en un plazo de 24/48 horas (en los casos que deban ser legitimadas por notario se precisan 24 horas mas). Además, las entidades aseguradoras tienen capacidad para emitir garantías en varios puntos del territorio español, en un breve periodo de tiempo.

 

 

 

 

 

 

   

 

 



CORREDURIA DE SEGUROS C. LORENTE. S.L.U.
C/ Jacint Verdaguer, 110· 08750 Molins de Rei (Barcelona). Tel. 936.682.841 - Fax. 936.686.207 Horario de atención al público Lunes a jueves de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 Viernes de 09:00 a 14:00 Agosto 8:00 a 15:00 ininterrumpidamente